Tarea 1. Anteproyecto

 1. Tema delimitado 

Mitos y realidades en torno a la construcción y operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en el municipio de Tehuacán -Recomendación-

2. Planteamiento de la problemática

    2.1. Principales antecedentes (estudios relevantes y el contexto profesional del investigador con el problema que detectó)

Formulación de la problemática

Se tiene la creencia de que una gasolinera puede explotar en cualquier momento, sin embargo, aunque este tipo de establecimientos tienen identificados y son generadores de diferentes riesgos, existen condiciones tecnológicas y reglamentarias que disminuye, mitiga y/o limita el riesgo que en muchas de las ocasiones desconocemos.

Una parte fundamental para la construcción y operación de las estaciones de servicio no solo debe fundamentarse en el cumplimiento normativo y técnico sino también, en la inclusión de la comunidad vecinal durante su desarrollo para que de esta manera se tenga el conocimiento sobre los detalles que este involucrará.

En México, las explosiones ocurridas por manejo de petrolíferos se han presentado en ductos por tomas clandestinas y/o por fugas de los centros de almacenamiento, no necesariamente por un establecimiento de este tipo. Un ejemplo que lamentablemente dejó marcado este rubro fue el ocurrido “el 22 de abril de 1992 dónde se produjo una secuencia de fuertes explosiones en la ciudad de Guadalajara, debido a la acumulación de gases provenientes de hidrocarburos, en el drenaje de una zona de la ciudad. A lo largo de cerca de 800 metros de calle, la tubería del colector de aguas residuales explotó dañando cientos de casas y causando la muerte de 193 personas. El caso representa un ejemplo de los riesgos químicos asociados a fugas de sustancias peligrosas, las cuales pueden alcanzar zonas muy alejadas del lugar donde se manejan”[1]

Lo anterior resulta crítico, y aunque, no es certera la responsabilidad de la estación de servicio de manera directa, si resulta trascendental las fugas de gases de hidrocarburos identificados, por lo que muy probablemente los tanques de combustible y líneas de distribución en esa ocasión por su período de vida debieron presentar deficiencias por corrosión, teniendo como conducto de propagación su cercanía con el alcantarillado, afectándolo de manera directa y de este a los vecinos, sin embargo, la problemática no solo tuvo que ver con el peligro y riesgo sino también con los mantos freáticos y el subsuelo por contaminación.  

Este fue un ejemplo que en la sociedad quedó grabado y hasta la fecha resalta ante la apertura de un establecimiento de este giro, sin embargo, las actualizaciones a marcos jurídicos, así como las obligaciones de revisión por parte de las dependencias gubernamentales y el involucramiento social han tenido mayor fuerza para su observación, aunque aún existen limitaciones de seguimiento.

En el caso de Tehuacán, los vecinos argumentan que desconocen los impactos negativos que se generaran al momento de construir, instalar y operar una estación de servicio también conocida como gasolinera y sobre la responsabilidad que cada dependencia asume en caso de un suceso inesperado, ya sea por derrame, fuga, conato, incendio y explosión en el último de los casos.

Así como los riesgos, la normativa, los procedimientos y las medidas preventivas y de mitigación que se deben implementar.

         Previo a la construcción de la obra se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el manifiesto de impacto ambiental, la evaluación de impacto social y los diferentes niveles de análisis de riesgo; que sean aplicables.

La evaluación de impacto ambiental depende de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente -ASEA- y es un instrumento de la política ambiental para prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de las actividades de los regulados para evitar o reducir efectos negativos en el ambiente y en la salud.

La Evaluación de Impacto Social corre a cargo de la Secretaría de Energía -SENER- quién identifica, caracteriza, predice y valora los impactos sociales, así como las medidas de mitigación y planes de gestión social como lo indica el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos

La problemática se centra en el desconocimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de la comunidad y de las propias autoridades municipales, aunque, los mitos continuarán mientras no se tenga un seguimiento puntual y se incluya a la ciudadanía en el desarrollo del proyecto y en las decisiones.

1.1. Identificación de oportunidades

Existen diferentes escenarios de oportunidad, no solo para el establecimiento de Estaciones de Servicio las cuáles incentivan la economía local de manera directa e indirecta, sino también, aquellas que repercuten en el conocimiento de la sociedad, desde los alcances legales y técnicos hasta las justificaciones de prevención, lo que permitirá previo a su operación queden aclaradas las dudas y sobre todo que la cobertura de los procedimientos se hayan realizado de común acuerdo entre autoridades, comunidad y particulares.

1.2 Delimitación del problema.

El problema se centra en el desconocimiento social tanto técnica como legalmente al momento de construir y operar una estación de servicio, siendo imprescindible diseñar un documento que permita clarificar las obligaciones y metodologías para el desarrollo de estas, así como su vinculación con las herramientas municipales y otras referencias, que permitan estimar las alternativas preventivas y presentarlas ante la comunidad de manera transparente.

Para esto, el documento constará de los siguientes bloques:

·         Revisión legal previo a los estudios

·         Estudios, metodologías y herramientas

·         Gestión municipal, estatal y federal

·         Construcción y operación

·         Prevención

Al inicio de cada capítulo se hará referencia a la etapa correspondiente, con esto quedará claro el proceso de cada una de las fases que integran todo el documento

    2.2 Objetivo general

Desarrollar y justificar los impactos sociales, técnicos y legales para la construcción y operación de una estación de servicio (gasolinera)

    2.3 Objetivos específicos

·         Vincular los aspectos técnicos con los sociales y legales para la justificación de las autorizaciones en el municipio

·         Desglosar la percepción de la ciudadanía sobre estos rubros

·         Desarrollar los lineamientos y características para establecer una estación de servicio

·         Realizar la justificación mediante diferentes análisis de riesgos

·         Justificar los análisis de riesgos con los ordenamientos legales y el alcance social

·         Desarrollar las alternativas preventivas (incluir hojas de datos de seguridad)

 3. Justificación

    3.1 ¿Por qué le interesa realizar el estudio? 

Hasta el año de 2020 se identificaron aproximadamente en el territorio nacional 12,764 permisos de estaciones de servicio (gasolineras), lo que ha generado incertidumbre en algunos casos para su viabilidad, ya que aún resulta complejo para la sociedad  ser incluida para la decisión en tipo de desarrollos, desde el alcance legal, los riesgos, las medidas de prevención y sobre todo en las obligaciones, ya que sin esto, solo provoca que se sigan generando una serie de mitos que en ocasiones no se apegan a la realidad y en otras, genera un conflicto vecinal.

Como sector productivo, aún persiste la demanda de gasolina en el país, de acuerdo con el documento “Prospectiva del petróleo crudo y petrolíferos 2017-2031”, emitido por la Secretaría de Energía (SENER)[2], tiene importantes expectativas de crecimiento. Según sus proyecciones, el incremento anual en la demanda de gasolinas regular[3], especial[4] y diésel, será de 1.6%, 1.2% y 2.3%, respectivamente, hacia 2027, lo que tuvo influencia directa en los objetivos de la reforma energética no solo para asegurar el abasto de energéticos sino también incrementar la competitividad de la industria, como ejemplo podemos señalar que en México hasta 2020 se identificaron 12,764 estaciones de servicio[5], por otro lado, INEGI reportó[6] que hasta 2020 se tenían registrados 50,347,569 vehículos de motor registrados en circulación, esto representa aproximadamente 1 estación de servicio por cada 4,000 vehículos, este parámetro muestra la necesidad de contar con estos nuevos despachos, que mejore el servicio al usuario, sin embargo, esto no solo debe verse por la alternativa del energético, sino también sobre las repercusiones y necesidades que persisten en la sociedad para su correcto seguimiento, desde la planeación urbana y rural, la justificación del riesgo, las obligaciones y cumplimiento técnico y legal y sobre todo la oportunidad de mantener informada y ser incluida la comunidad vecinal y los alrededores sobre este tipo de proyectos para su mejor convivencia.

    3.2 ¿Qué importancia tiene realizar este estudio?

El hecho del estudio, se centra en el conocimiento documentado y justificado sobre el desarrollo de este tipo de proyectos a través de sus fortalezas y debilidades que a su vez sirva como referencia técnica para que la ciudadanía mejore su seguimiento sobre estos.

         4. MARCO TEÓRICO (El inicio)

1.1  Estaciones de servicio (gasolineras)

1.1.1            Definición

La NOM-EM-001-ASEA-2015[7] define a la Estación de servicio como la instalación para el abastecimiento de gasolina y/o diésel, pudiendo ser:

a.       Estación de servicio con fin específico: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el expendio al público de gasolina y diésel.

b.       Instalaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para el almacenamiento, autoconsumo y despacho de combustibles, a vehículos automotores utilizados en la realización de sus actividades.

Cada estación de servicio se construye de acuerdo con las especificaciones y alcances de la zona y/o del establecimiento (en caso de autoconsumo) ya que de esto dependerá el análisis de riesgo de acuerdo a su volumen.

1.1.2            Antecedentes

Derivado de la Reforma Energética de 2013 y de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1º de enero de 2016 se abre el mercado de la distribución y expendio al público de gasolinas y diésel a toda persona interesada, de forma libre, es decir, sin estar condicionada a la celebración de contratos de franquicia y suministro con PEMEX o con cualquier otra empresa productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la normativa nacional aplicable y de estándares técnicos internacionales, aunque tiene mayor campo de oportunidad la instalación de estaciones de servicio, lo cierto es que ahora, existen diferentes mecanismos que contribuyen a la protección de las comunidades, dentro de la responsabilidad social del particular y de las dependencias.

1.2  Percepción social

En el caso de Tehuacán, los vecinos de diferentes colonias han argumentado que desconocen los impactos negativos que se generaran al momento de construir, instalar y operar una estación de servicio también conocida como gasolinera y sobre la responsabilidad que cada dependencia asume en caso de un suceso inesperado, ya sea por derrame, fuga, conato, incendio y explosión en el último de los casos.

Así como los riesgos acumulativos, la normativa, los procedimientos y las medidas preventivas y de mitigación que se deben implementar.

1.3  Marco Jurídico

La normatividad justifica de manera técnica y legal el desarrollo para la construcción y operación de una estación de servicio, por lo que resulta necesario desglosar todo el procedimiento técnico – jurídico para conocer las obligaciones necesarias que justifiquen el proyecto

1.3.1            Marco legal municipal

 

1.3.1.1              Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]

El artículo 115 fracción V señala que, los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

1.3.1.2              Constitución Política del estado Libre y Soberano de Puebla

El artículo 105 fracción IV señala que, los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial, en términos de la legislación aplicable;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones

1.3.1.3              Atlas Municipal de Riesgo[9]

Este instrumento define a las estaciones de servicio como establecimientos destinados para la venta al menudeo de gasolina y diesel al público en general, suministrándolo directamente de depósitos confinados a los tanques de los vehículos automotores, así como de aceites y grasas lubricantes, y el servicio de aire comprimido para neumáticos y agua

1.3.1.4              Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Tehuacán[10]

Este tipo de establecimientos se podrán construir y operar en usos de suelo de tipo corredor urbano, industrial y agrícola y queda condicionado a no ubicarse dentro del radio de influencia de 500 metros de la gasolinera más próxima; contar con la aprobación de protección civil y ubicarse a 50 metros de cualquier lugar de concentración de personas, escuelas, centros de atención medica e inmueble que concentren infantes

1.3.1.5              Reglamento de Protección Ambiental[11]

El artículo 14 señala que, la realización de toda actividad pública o privada dentro de los límites territoriales del Municipio deberá ser sometida, previo inicio de obra, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, por parte de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente o en su caso por la autoridad que resulte competente en los términos de la Legislación Federal o Estatal vigente.

Todo proyecto de obra o actividad deberá contar con una autorización previa en materia de impacto ambiental, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a otras autoridades

1.3.2            Marco legal estatal

 

1.3.2.1              Ley Para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla[12]

El artículo 38 refiere que la Secretaría evaluará el impacto y, en su caso, el riesgo ambiental de las obras y actividades no comprendidas en el artículo 28 de la Ley General, particularmente:

II. Estaciones de Servicio de Gasolina

1.3.3            Marco legal federal

 

1.3.3.1              Ley de Hidrocarburos y su Reglamento

En el artículo 121 indica que; los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberán presentar a la Secretaría de Energía (SENER) una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría de Energía (SENER) emitirá la resolución y las recomendaciones que correspondan, en el plazo y los términos que señale el Reglamento de esta Ley. La resolución señalada en el párrafo anterior deberá ser presentada por los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios o Autorizados para efectos de la autorización de impacto ambiental.

También indica que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de comercialización de petrolíferos, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburo, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables

1.3.3.2              Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente[13]

El artículo 28, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, inciso D, fracción IX de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentran relacionadas con el sector hidrocarburos

1.3.3.3              Reglamento en materia de impacto ambiental de la LGEEPA[14]

El artículo 2º señala que, la aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA) del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades del sector hidrocarburos

1.3.3.4              Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas[15] (Sustancias Inflamables y explosivas).

Artículo 4, Fracción V del Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas para sustancias Inflamables y explosivas.

Artículo 4o.- Las actividades asociadas con el manejo de sustancias inflamables y explosivas que deben considerarse altamente riesgosas sobre la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso y disposición final de las sustancias que se indican, cuando se manejan cantidades iguales o superiores a las cantidades de reporte siguientes:

V. Cantidad de reporte mayor a 10,000 barriles. Gasolina (1 barril= 159 litros.)

1.3.3.5 Ley de Hidrocarburo y su Reglamento

1.3.4            Construcción y operación

 

1.3.4.1              NOM-EM-001-ASEA-2015[16]

Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina

1.3.4.2              NOM-005-ASEA-2016[17]

Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento expendio de diésel y gasolina

1.3.4.3              Otras gestiones

1.3.4.3.1       Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

Licencia Ambiental Única (LAU)

La LAU es la autorización en materia de prevención y control de contaminación atmosférica que emite la ASEA para las fuentes fijas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos.

Toda instalación que se encuentre en operación y emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera

Cédula de Operación Anual (COA)

La COA es el instrumento de reporte de las emisiones y transferencias de contaminantes a la atmósfera, suelo, agua y residuos peligrosos del sector hidrocarburos.

1.3.4.3.2       Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos[18]

Registro de Generador de Residuos Peligrosos y su Modificación, es una obligación con la que deben cumplir las actividades reguladas del sector hidrocarburos. Permite conocer quiénes son los generadores, el tipo y cantidad de residuos generados, así como la categoría a la que pertenecen: grande, pequeño o microgenerador.

1.3.4.3.3       Ley del Sistema Estatal de Protección Civil de Puebla[19]

Corresponde a la Unidad Estatal de Puebla y a los municipios, analizar, y en su caso, aprobar los programas internos de protección civil, de todos y cada uno de los establecimientos de los sectores público, social y privado, asentados en el territorio poblano, con excepción de las casas habitación unifamiliares

Cabe señalar, que las obligaciones que recaen para la construcción, instalación y operación de una estación de servicio (gasolinera) son amplias, incluso cada uno de las permisos y gestiones debe justificar de manera técnica los lineamientos establecidos en cada procedimiento.

El mayor aporte técnico recae en los lineamientos indicados en la normatividad federal, ya que el principio rector parte desde el estudio de impacto social, que hasta antes del 2015 no existía y desde luego en la consideración ambiental.

Aunque a nivel estatal, queda indicado en la Ley, la responsabilidad de este tipo de establecimiento recae directamente sobre la esfera federal y municipal de acuerdo con los alcances reglamentarios, el uso de suelo y los a las atribuciones del considerando ambiental y social

1.4  Análisis de riesgos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en 1988 y sus modificaciones, incorporan la obligación por parte de las Actividades Altamente Riesgosas que se realicen para elaborar programas para la prevención de accidentes que incluyan planes externos para la respuesta a emergencias.

“En el artículo 30 de la LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas”.[20]

1.4.1            Metodologías

 

1.4.1.1              What if

Utiliza la información específica de un proceso con el objetivo de crear bastantes preguntas que se deben realizar en el mejor momento y durante el tiempo de vida de las instalaciones de la organización. Por lo que se tienen que considerar los aspectos que producen cambios en los procedimientos de operación.

1.4.1.2              Mossler[21]

Se aplica al análisis y clasificación de los riesgos, y tiene como objetivo identificar, analizar y evaluar los factores que puedan influir en su manifestación.

Se desarrolla en cuatro fases concatenadas:

Fase 1 Definición de amenazas

Fase 2 Análisis de riesgo

Fase 3 Evaluación del riesgo

Fase 4 Cálculo y clasificación del riesgo

1.4.1.3              Hazop[22]

Identifica todos los riesgos, se basa en pensar que los accidentes, los riesgos o los problemas se producen por una desviación de las variables comparándolos con los parámetros normales dentro de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la empresa durante una etapa determinada y establece la realización de un análisis sistémico de las causas y las consecuencias que generan las desviaciones de las diferentes variables del proceso, establecidas mediante las palabras guías.

1.4.1.4              Simulación de Riesgos[23] (verificar cual es que justifica el trabajo ALOHA o SCRI ventajas y desventajas)

ALOHA es el programa de modelado de peligros que se utiliza ampliamente para planificar y responder a emergencias químicas. puede modelar nubes de gas tóxico, nubes de gas inflamable, BLEVE (Explosiones de vapor de expansión de líquido en ebullición), chorros de agua, fuegos de piscinas y explosiones de nubes de vapor. La zona de amenaza roja representa el peor nivel de peligro, y las zonas de amenaza naranja y amarilla representan áreas de peligro decreciente

Las metodologías[24] son una herramienta que de manera técnica estiman las probabilidades del riesgo, que a su vez justifican el alcance territorial y la compilación legal para la expedición de los permisos.

No se puede otorgar el permiso respectivo sin la justificación técnica y el alcance del riesgo y peligro, aunque las metodologías varían, los escenarios se concentran en el producto y en los establecimientos preexistentes en la comunidad y su vocación del suelo

1.5  Medidas Preventivas[25]

 

1.5.1            Obligaciones y restricciones

En este capítulo se indicarán aquellas medidas preventivas que de manera general se indican en la evaluación de los estudios.

Al ser evaluado el proyecto para la construcción y operación de una estación de servicio (gasolinera) cada dependencia gubernamental en el ámbito de sus atribuciones estimará las restricciones, las medidas de prevención, protección y mitigación y el seguimiento que se realizará para que en todo momento se proteja la salud de las personas y el medio ambiente.

Lo que servirá en la toma de decisiones sobre otros proyectos posteriores, la actualización y/o modificación del uso de suelo y la planeación urbana.

 



[1] http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/36-DIAGNSTICODEPELIGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESENMXICO.PDF

[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/284344/Prospectiva_de_Pret_leo_Crudo_y_Petrol_feros_2017.pdf

[3] El término “regular” se refiere a gasolina de menos de 92 octanos. En México es mejor conocida por el nombre comercial Magna, utilizado por Pemex para su venta al público. Este documento se referirá por lo general a gasoline regular, pero podrá referirse a gasolina Magna para periodos en los que la marca Pemex era el único expendedor al público

[4] El término “especial” se refiere a gasolina de más de 92 octanos. En México es mejor conocida con el nombre comercial Premium, utilizado por Pemex para su venta al público. Este documento se referirá por lo general a gasoline especial, pero podrá referirse a gasolina Premium para periodos en los que la marca Pemex era el único expendedor al público

[5] http://igavim.org/Documentos%20Generados/Documentos%20Generales/2021%20EstacionesExpendios.pdf

[6] https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=

[7] https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5418780

[8] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[9] http://igavim.org/Documentos%20Generados/Ordenamientos%20Municipales/Atlas.pdf

[10] http://tehuacan.gob.mx/media/files/Desarrollo%20U/PMDUS%20Tehuacan%20Febrero%202014%20Completo.pdf

[11] https://oficial.tehuacan.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Reglamento-Municipal-de-Proteccion-Ambiental-de-Tehuacan-Puebla.pdf

[12] http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/puebla/ley-para-la-proteccion-del-ambiente-natural-y-el-desarrollo-sustentable-del-estado-de-puebla.pdf

[13] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf

[14] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pdf

[15] https://www.gob.mx/semarnat/documentos/tramite-semarnat-07-008

[16] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418780&fecha=03/12/2015

[17] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459927&fecha=07/11/2016

[18] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_180121.pdf

[19] http://proteccioncivil.puebla.gob.mx/images/content-site/quienes-somos/ley-sistema-estatal-de-proteccion-civil.pdf

[20] https://www.gob.mx/asea/es/articulos/actualizacion-de-la-guia-para-la-elaboracion-del-analisis-de-riesgo-para-el-sector-hidrocarburos?idiom=es

[21] https://www.stunam.org.mx/41consejouni/06comisionespecial/documentos/08anexoguiaplsp.pdf

[22] https://www.isotools.cl/ohsas-18001-que-es-la-tecnica-hazop/

[23] https://www.epa.gov/cameo/aloha-software

[24] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120998/Guia_Estudio_de_Riesgo__Analisis_de_Riesgo_.pdf

[25] https://www.gob.mx/imt/articulos/medidas-preventivas-en-gasolineras#:~:text=Es%20por%20eso%20que%20siempre,en%20contacto%20con%20la%20gasolina.

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