Tarea 1. Anteproyecto
1. Tema delimitado
Mitos y realidades en torno a
la construcción y operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en el
municipio de Tehuacán -Recomendación-
2. Planteamiento de la problemática
2.1. Principales antecedentes
(estudios relevantes y el contexto profesional del investigador con el problema
que detectó)
Formulación de la problemática
Se tiene la creencia de que
una gasolinera puede explotar en cualquier momento, sin embargo, aunque este
tipo de establecimientos tienen identificados y son generadores de diferentes
riesgos, existen condiciones tecnológicas y reglamentarias que disminuye,
mitiga y/o limita el riesgo que en muchas de las ocasiones desconocemos.
Una parte fundamental para la
construcción y operación de las estaciones de servicio no solo debe
fundamentarse en el cumplimiento normativo y técnico sino también, en la
inclusión de la comunidad vecinal durante su desarrollo para que de esta manera
se tenga el conocimiento sobre los detalles que este involucrará.
En México, las explosiones
ocurridas por manejo de petrolíferos se han presentado en ductos por tomas
clandestinas y/o por fugas de los centros de almacenamiento, no necesariamente
por un establecimiento de este tipo. Un ejemplo que lamentablemente dejó
marcado este rubro fue el ocurrido “el 22 de abril de 1992 dónde se produjo una
secuencia de fuertes explosiones en la ciudad de Guadalajara, debido a la
acumulación de gases provenientes de hidrocarburos, en el drenaje de una zona
de la ciudad. A lo largo de cerca de 800 metros de calle, la tubería del
colector de aguas residuales explotó dañando cientos de casas y causando la
muerte de 193 personas. El caso representa un ejemplo de los riesgos químicos
asociados a fugas de sustancias peligrosas, las cuales pueden alcanzar zonas
muy alejadas del lugar donde se manejan”[1]
Lo anterior resulta crítico, y
aunque, no es certera la responsabilidad de la estación de servicio de manera
directa, si resulta trascendental las fugas de gases de hidrocarburos
identificados, por lo que muy probablemente los tanques de combustible y líneas
de distribución en esa ocasión por su período de vida debieron presentar
deficiencias por corrosión, teniendo como conducto de propagación su cercanía
con el alcantarillado, afectándolo de manera directa y de este a los vecinos,
sin embargo, la problemática no solo tuvo que ver con el peligro y riesgo sino
también con los mantos freáticos y el subsuelo por contaminación.
Este fue un ejemplo que en la
sociedad quedó grabado y hasta la fecha resalta ante la apertura de un
establecimiento de este giro, sin embargo, las actualizaciones a marcos
jurídicos, así como las obligaciones de revisión por parte de las dependencias
gubernamentales y el involucramiento social han tenido mayor fuerza para su
observación, aunque aún existen limitaciones de seguimiento.
En el caso de Tehuacán, los
vecinos argumentan que desconocen los impactos negativos que se generaran al
momento de construir, instalar y operar una estación de servicio también
conocida como gasolinera y sobre la responsabilidad que cada dependencia asume
en caso de un suceso inesperado, ya sea por derrame, fuga, conato, incendio y
explosión en el último de los casos.
Así como los riesgos, la
normativa, los procedimientos y las medidas preventivas y de mitigación que se
deben implementar.
Previo a la construcción de la obra se
debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la
normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el manifiesto de
impacto ambiental, la evaluación de impacto social y los diferentes niveles de
análisis de riesgo; que sean aplicables.
La evaluación de impacto
ambiental depende de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente -ASEA- y es un
instrumento de la política ambiental para prevenir, mitigar y restaurar los
daños al ambiente, así como la regulación de las actividades de los regulados
para evitar o reducir efectos negativos en el ambiente y en la salud.
La Evaluación de Impacto Social
corre a cargo de la Secretaría de Energía -SENER- quién identifica,
caracteriza, predice y valora los impactos sociales, así como las medidas de
mitigación y planes de gestión social como lo indica el artículo 121 de la Ley
de Hidrocarburos
La problemática se centra en
el desconocimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de la
comunidad y de las propias autoridades municipales, aunque, los mitos
continuarán mientras no se tenga un seguimiento puntual y se incluya a la
ciudadanía en el desarrollo del proyecto y en las decisiones.
1.1. Identificación de oportunidades
Existen diferentes escenarios de oportunidad, no
solo para el establecimiento de Estaciones de Servicio las cuáles incentivan la
economía local de manera directa e indirecta, sino también, aquellas que
repercuten en el conocimiento de la sociedad, desde los alcances legales y
técnicos hasta las justificaciones de prevención, lo que permitirá previo a su
operación queden aclaradas las dudas y sobre todo que la cobertura de los procedimientos
se hayan realizado de común acuerdo entre autoridades, comunidad y
particulares.
1.2 Delimitación del problema.
El problema se centra en el
desconocimiento social tanto técnica como legalmente al momento de construir y
operar una estación de servicio, siendo imprescindible diseñar un documento que
permita clarificar las obligaciones y metodologías para el desarrollo de estas,
así como su vinculación con las herramientas municipales y otras referencias,
que permitan estimar las alternativas preventivas y presentarlas ante la
comunidad de manera transparente.
Para esto, el
documento constará de los siguientes bloques:
·
Revisión legal previo a los estudios
·
Estudios, metodologías y herramientas
·
Gestión municipal, estatal y federal
·
Construcción y operación
·
Prevención
Al inicio de cada capítulo se hará referencia a la
etapa correspondiente, con esto quedará claro el proceso de cada una de las
fases que integran todo el documento
2.2 Objetivo general
Desarrollar y justificar los impactos sociales, técnicos
y legales para la construcción y operación de una estación de servicio (gasolinera)
2.3 Objetivos específicos
·
Vincular los aspectos técnicos con los sociales y
legales para la justificación de las autorizaciones en el municipio
·
Desglosar la percepción de la ciudadanía sobre
estos rubros
·
Desarrollar los lineamientos y características para
establecer una estación de servicio
·
Realizar la justificación mediante diferentes análisis
de riesgos
·
Justificar los análisis de riesgos con los ordenamientos
legales y el alcance social
·
Desarrollar las alternativas preventivas (incluir hojas de datos de
seguridad)
3. Justificación
3.1 ¿Por qué le interesa realizar el
estudio?
Hasta el año de 2020 se
identificaron aproximadamente en el territorio nacional 12,764 permisos de
estaciones de servicio (gasolineras), lo que ha generado incertidumbre en
algunos casos para su viabilidad, ya que aún resulta complejo para la sociedad ser incluida para la decisión en tipo de
desarrollos, desde el alcance legal, los riesgos, las medidas de prevención y
sobre todo en las obligaciones, ya que sin esto, solo provoca que se sigan
generando una serie de mitos que en ocasiones no se apegan a la realidad y en otras,
genera un conflicto vecinal.
Como sector productivo, aún
persiste la demanda de gasolina en el país, de acuerdo con el documento
“Prospectiva del petróleo crudo y petrolíferos 2017-2031”, emitido por la
Secretaría de Energía (SENER)[2],
tiene importantes expectativas de crecimiento. Según sus proyecciones, el
incremento anual en la demanda de gasolinas regular[3],
especial[4] y
diésel, será de 1.6%, 1.2% y 2.3%, respectivamente, hacia 2027, lo que tuvo
influencia directa en los objetivos de la reforma energética no solo para
asegurar el abasto de energéticos sino también incrementar la competitividad de
la industria, como ejemplo podemos señalar que en México hasta 2020 se
identificaron 12,764 estaciones de servicio[5], por
otro lado, INEGI reportó[6] que
hasta 2020 se tenían registrados 50,347,569 vehículos de motor registrados en
circulación, esto representa aproximadamente 1 estación de servicio por cada 4,000
vehículos, este parámetro muestra la necesidad de contar con estos nuevos despachos,
que mejore el servicio al usuario, sin embargo, esto no solo debe verse por la
alternativa del energético, sino también sobre las repercusiones y necesidades
que persisten en la sociedad para su correcto seguimiento, desde la planeación
urbana y rural, la justificación del riesgo, las obligaciones y cumplimiento
técnico y legal y sobre todo la oportunidad de mantener informada y ser
incluida la comunidad vecinal y los alrededores sobre este tipo de proyectos
para su mejor convivencia.
3.2 ¿Qué importancia tiene realizar
este estudio?
El hecho del estudio, se centra en el conocimiento
documentado y justificado sobre el desarrollo de este tipo de proyectos a
través de sus fortalezas y debilidades que a su vez sirva como referencia
técnica para que la ciudadanía mejore su seguimiento sobre estos.
1.1 Estaciones de
servicio (gasolineras)
1.1.1
Definición
La NOM-EM-001-ASEA-2015[7] define a la
Estación de servicio como la instalación para el abastecimiento de gasolina y/o
diésel, pudiendo ser:
a. Estación de servicio con fin específico:
La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para
llevar a cabo el expendio al público de gasolina y diésel.
b. Instalaciones asociadas a la actividad
de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo: La
instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para el
almacenamiento, autoconsumo y despacho de combustibles, a vehículos automotores
utilizados en la realización de sus actividades.
Cada estación de servicio se
construye de acuerdo con las especificaciones y alcances de la zona y/o del
establecimiento (en caso de autoconsumo) ya que de esto dependerá el análisis
de riesgo de acuerdo a su volumen.
1.1.2
Antecedentes
Derivado de la Reforma
Energética de 2013 y de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio
de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1º de enero de 2016 se abre el mercado
de la distribución y expendio al público de gasolinas y diésel a toda persona
interesada, de forma libre, es decir, sin estar condicionada a la celebración
de contratos de franquicia y suministro con PEMEX o con cualquier otra empresa
productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la normativa nacional
aplicable y de estándares técnicos internacionales, aunque tiene mayor campo de
oportunidad la instalación de estaciones de servicio, lo cierto es que ahora,
existen diferentes mecanismos que contribuyen a la protección de las
comunidades, dentro de la responsabilidad social del particular y de las
dependencias.
1.2 Percepción social
En el caso de Tehuacán, los
vecinos de diferentes colonias han argumentado que desconocen los impactos negativos
que se generaran al momento de construir, instalar y operar una estación de
servicio también conocida como gasolinera y sobre la responsabilidad que cada
dependencia asume en caso de un suceso inesperado, ya sea por derrame, fuga,
conato, incendio y explosión en el último de los casos.
Así como los riesgos
acumulativos, la normativa, los procedimientos y las medidas preventivas y de
mitigación que se deben implementar.
1.3 Marco Jurídico
La normatividad justifica de manera técnica y legal
el desarrollo para la construcción y operación de una estación de servicio, por
lo que resulta necesario desglosar todo el procedimiento técnico – jurídico
para conocer las obligaciones necesarias que justifiquen el proyecto
1.3.1
Marco legal municipal
1.3.1.1
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos[8]
El artículo 115 fracción V señala que, los Municipios,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación
y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de
movilidad y seguridad vial;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
f) Otorgar licencias y permisos para
construcciones;
1.3.1.2
Constitución Política del estado Libre y Soberano
de Puebla
El artículo 105 fracción IV señala que, los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación
y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de
movilidad y seguridad vial, en términos de la legislación aplicable;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
y
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones
1.3.1.3
Atlas Municipal de Riesgo[9]
Este instrumento define a las
estaciones de servicio como establecimientos destinados para la venta al menudeo
de gasolina y diesel al público en general, suministrándolo directamente de
depósitos confinados a los tanques de los vehículos automotores, así como de
aceites y grasas lubricantes, y el servicio de aire comprimido para neumáticos
y agua
1.3.1.4
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable
de Tehuacán[10]
Este tipo de establecimientos
se podrán construir y operar en usos de suelo de tipo corredor urbano,
industrial y agrícola y queda condicionado a no ubicarse dentro del radio de
influencia de 500 metros de la gasolinera más próxima; contar con la aprobación
de protección civil y ubicarse a 50 metros de cualquier lugar de concentración
de personas, escuelas, centros de atención medica e inmueble que concentren
infantes
1.3.1.5
Reglamento de Protección Ambiental[11]
El artículo 14 señala que, la
realización de toda actividad pública o privada dentro de los límites
territoriales del Municipio deberá ser sometida, previo inicio de obra, al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en
el presente reglamento, por parte de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente
o en su caso por la autoridad que resulte competente en los términos de la
Legislación Federal o Estatal vigente.
Todo proyecto de obra o
actividad deberá contar con una autorización previa en materia de impacto
ambiental, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que corresponda
otorgar a otras autoridades
1.3.2
Marco legal estatal
1.3.2.1
Ley Para la Protección del Ambiente Natural y el
Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla[12]
El artículo 38 refiere que la Secretaría evaluará
el impacto y, en su caso, el riesgo ambiental de las obras y actividades no
comprendidas en el artículo 28 de la Ley General, particularmente:
II. Estaciones de Servicio de Gasolina
1.3.3
Marco legal federal
1.3.3.1
Ley de Hidrocarburos y su Reglamento
En el artículo 121 indica que; los interesados en
obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de
Hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberán presentar a la
Secretaría de Energía (SENER) una evaluación de impacto social que deberá
contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los
impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las
medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, en los términos
que señale el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría de Energía (SENER) emitirá la
resolución y las recomendaciones que correspondan, en el plazo y los términos
que señale el Reglamento de esta Ley. La resolución señalada en el párrafo
anterior deberá ser presentada por los Asignatarios, Contratistas,
Permisionarios o Autorizados para efectos de la autorización de impacto
ambiental.
También indica que corresponde a la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), en el ámbito de su competencia, regular, supervisar
y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de
comercialización de petrolíferos, terminar los permisos por cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburo, así como
imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de
conformidad con las leyes aplicables
1.3.3.2
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente[13]
El artículo 28, fracción II de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, inciso D, fracción IX de
su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentran
relacionadas con el sector hidrocarburos
1.3.3.3
Reglamento en materia de impacto ambiental de la
LGEEPA[14]
El artículo 2º señala que, la aplicación de este
Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias en la materia.
La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas
en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la
inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA) del Sector
Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades del
sector hidrocarburos
1.3.3.4
Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas[15] (Sustancias
Inflamables y explosivas).
Artículo 4, Fracción V del Segundo Listado de
Actividades Altamente Riesgosas para sustancias Inflamables y explosivas.
Artículo 4o.- Las actividades asociadas con el
manejo de sustancias inflamables y explosivas que deben considerarse altamente
riesgosas sobre la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso y
disposición final de las sustancias que se indican, cuando se manejan
cantidades iguales o superiores a las cantidades de reporte siguientes:
V. Cantidad de reporte mayor a 10,000 barriles.
Gasolina (1 barril= 159 litros.)
1.3.3.5 Ley de Hidrocarburo y su Reglamento
1.3.4
Construcción y operación
1.3.4.1
NOM-EM-001-ASEA-2015[16]
Diseño, construcción, mantenimiento y operación de
estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la
actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo,
para diésel y gasolina
1.3.4.2
NOM-005-ASEA-2016[17]
Diseño, construcción, operación y mantenimiento de
Estaciones de Servicio para almacenamiento expendio de diésel y gasolina
1.3.4.3
Otras gestiones
1.3.4.3.1
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente (LGEEPA)
Licencia Ambiental Única (LAU)
La LAU es la autorización en materia de prevención
y control de contaminación atmosférica que emite la ASEA para las fuentes fijas
de jurisdicción federal del sector hidrocarburos.
Toda instalación que se encuentre en operación y
emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la
atmósfera
Cédula de Operación Anual (COA)
La COA es el instrumento de reporte de las
emisiones y transferencias de contaminantes a la atmósfera, suelo, agua y
residuos peligrosos del sector hidrocarburos.
1.3.4.3.2
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos[18]
Registro de Generador de Residuos Peligrosos y su
Modificación, es una obligación con la que deben cumplir las actividades
reguladas del sector hidrocarburos. Permite conocer quiénes son los
generadores, el tipo y cantidad de residuos generados, así como la categoría a
la que pertenecen: grande, pequeño o microgenerador.
1.3.4.3.3
Ley del Sistema Estatal de Protección Civil de
Puebla[19]
Corresponde a la Unidad
Estatal de Puebla y a los municipios, analizar, y en su caso, aprobar los
programas internos de protección civil, de todos y cada uno de los
establecimientos de los sectores público, social y privado, asentados en el
territorio poblano, con excepción de las casas habitación unifamiliares
Cabe señalar, que las
obligaciones que recaen para la construcción, instalación y operación de una
estación de servicio (gasolinera) son amplias, incluso cada uno de las permisos
y gestiones debe justificar de manera técnica los lineamientos establecidos en
cada procedimiento.
El mayor aporte técnico recae
en los lineamientos indicados en la normatividad federal, ya que el principio
rector parte desde el estudio de impacto social, que hasta antes del 2015 no existía y desde
luego en la consideración ambiental.
Aunque a nivel estatal, queda
indicado en la Ley, la responsabilidad de este tipo de establecimiento recae
directamente sobre la esfera federal y municipal de acuerdo con los alcances
reglamentarios, el uso de suelo y los a las atribuciones del considerando
ambiental y social
1.4 Análisis de
riesgos
La Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en 1988 y sus
modificaciones, incorporan la obligación por parte de las Actividades Altamente
Riesgosas que se realicen para elaborar programas para la prevención de accidentes
que incluyan planes externos para la respuesta a emergencias.
“En el artículo 30 de la
LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente
riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo
correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo
relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su
artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales,
comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a
lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y
las normas oficiales mexicanas”.[20]
1.4.1
Metodologías
1.4.1.1
What if
Utiliza la información específica de un proceso con
el objetivo de crear bastantes preguntas que se deben realizar en el mejor
momento y durante el tiempo de vida de las instalaciones de la organización.
Por lo que se tienen que considerar los aspectos que producen cambios en los
procedimientos de operación.
1.4.1.2
Mossler[21]
Se aplica al análisis y clasificación de los
riesgos, y tiene como objetivo identificar, analizar y evaluar los factores que
puedan influir en su manifestación.
Se desarrolla en cuatro fases concatenadas:
Fase 1 Definición
de amenazas
Fase 2 Análisis de
riesgo
Fase 3 Evaluación
del riesgo
Fase 4 Cálculo y
clasificación del riesgo
1.4.1.3
Hazop[22]
Identifica todos los riesgos, se basa en pensar que
los accidentes, los riesgos o los problemas se producen por una desviación de
las variables comparándolos con los parámetros normales dentro de un Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la empresa durante una
etapa determinada y establece la realización de un análisis sistémico de las
causas y las consecuencias que generan las desviaciones de las diferentes
variables del proceso, establecidas mediante las palabras guías.
1.4.1.4
Simulación de Riesgos[23] (verificar cual es que justifica
el trabajo ALOHA o SCRI ventajas y desventajas)
ALOHA es el programa de
modelado de peligros que se utiliza ampliamente para planificar y responder a emergencias
químicas. puede modelar nubes de gas tóxico, nubes de gas inflamable, BLEVE
(Explosiones de vapor de expansión de líquido en ebullición), chorros de agua,
fuegos de piscinas y explosiones de nubes de vapor. La zona de amenaza roja
representa el peor nivel de peligro, y las zonas de amenaza naranja y amarilla
representan áreas de peligro decreciente
Las metodologías[24] son una
herramienta que de manera técnica estiman las probabilidades del riesgo, que a
su vez justifican el alcance territorial y la compilación legal para la
expedición de los permisos.
No se puede otorgar el permiso
respectivo sin la justificación técnica y el alcance del riesgo y peligro,
aunque las metodologías varían, los escenarios se concentran en el producto y
en los establecimientos preexistentes en la comunidad y su vocación del suelo
1.5 Medidas
Preventivas[25]
1.5.1
Obligaciones y restricciones
En
este capítulo se indicarán aquellas medidas preventivas que de manera general
se indican en la evaluación de los estudios.
Al
ser evaluado el proyecto para la construcción y operación de una estación de
servicio (gasolinera) cada dependencia gubernamental en el ámbito de sus
atribuciones estimará las restricciones, las medidas de prevención, protección
y mitigación y el seguimiento que se realizará para que en todo momento se
proteja la salud de las personas y el medio ambiente.
Lo que servirá en
la toma de decisiones sobre otros proyectos posteriores, la actualización y/o
modificación del uso de suelo y la planeación urbana.
[1] http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/36-DIAGNSTICODEPELIGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESENMXICO.PDF
[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/284344/Prospectiva_de_Pret_leo_Crudo_y_Petrol_feros_2017.pdf
[3] El término
“regular” se refiere a gasolina de menos de 92 octanos. En México es mejor
conocida por el nombre comercial Magna, utilizado por Pemex para su venta al
público. Este documento se referirá por lo general a gasoline regular, pero
podrá referirse a gasolina Magna para periodos en los que la marca Pemex era el
único expendedor al público
[4] El término
“especial” se refiere a gasolina de más de 92 octanos. En México es mejor
conocida con el nombre comercial Premium, utilizado por Pemex para su venta al
público. Este documento se referirá por lo general a gasoline especial, pero
podrá referirse a gasolina Premium para periodos en los que la marca Pemex era
el único expendedor al público
[5] http://igavim.org/Documentos%20Generados/Documentos%20Generales/2021%20EstacionesExpendios.pdf
[6] https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=
[7] https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5418780
[8] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
[9] http://igavim.org/Documentos%20Generados/Ordenamientos%20Municipales/Atlas.pdf
[10] http://tehuacan.gob.mx/media/files/Desarrollo%20U/PMDUS%20Tehuacan%20Febrero%202014%20Completo.pdf
[11] https://oficial.tehuacan.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Reglamento-Municipal-de-Proteccion-Ambiental-de-Tehuacan-Puebla.pdf
[12] http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/puebla/ley-para-la-proteccion-del-ambiente-natural-y-el-desarrollo-sustentable-del-estado-de-puebla.pdf
[13] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf
[14] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MEIA_311014.pdf
[15] https://www.gob.mx/semarnat/documentos/tramite-semarnat-07-008
[16] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418780&fecha=03/12/2015
[17] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459927&fecha=07/11/2016
[18] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_180121.pdf
[19] http://proteccioncivil.puebla.gob.mx/images/content-site/quienes-somos/ley-sistema-estatal-de-proteccion-civil.pdf
[20] https://www.gob.mx/asea/es/articulos/actualizacion-de-la-guia-para-la-elaboracion-del-analisis-de-riesgo-para-el-sector-hidrocarburos?idiom=es
[21] https://www.stunam.org.mx/41consejouni/06comisionespecial/documentos/08anexoguiaplsp.pdf
[22] https://www.isotools.cl/ohsas-18001-que-es-la-tecnica-hazop/
[23] https://www.epa.gov/cameo/aloha-software
[24] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120998/Guia_Estudio_de_Riesgo__Analisis_de_Riesgo_.pdf
[25] https://www.gob.mx/imt/articulos/medidas-preventivas-en-gasolineras#:~:text=Es%20por%20eso%20que%20siempre,en%20contacto%20con%20la%20gasolina.
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