Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado
Introducción
Primeramente, es importante indicar que el Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal tiene por
objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a
prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de
seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente
adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas
materias, sin embargo, también es necesario lo indicado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Desarrollo
Primeramente habrá
que recalcar lo indicado por el artículo 123 de nuestra Carta Magna, toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley
Ahora bien, en el apartado B entre los Poderes de la Unión y sus
trabajadores fracción III señala que, es importante asegurar el acceso efectivo
a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema
nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la
nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para
la población infantil.
Y la fracción XI desglosa que la seguridad social se organizará conforme
a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades
no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al
trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de
otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar
su empleo y los derechos que hubieren adquirido por
la relación de trabajo.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia
médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como
tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Una vez desglosado
lo anterior, observaremos lo justificado por el Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal en su
artículo 7.
Las obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con las
disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
II. Efectuar estudios en
materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto
para las observaciones pertinentes;
III. Determinar y conservar
las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles
permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su
caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con
las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV. Colocar avisos o señales
relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme
a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que
se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;
V. Elaborar su Programa de
Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el
Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las
disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del
propio Instituto;
VI. Capacitar y adiestrar a
los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la
naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de trabajo;
VII. Proporcionar los servicios
preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza
de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y mantener
dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo
funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores,
y que procuren la conservación del centro de trabajo;
IX. Informar al Instituto de
los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo
38 de la Ley;
X. Integrar y participar en
el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la
materia;
XI. Promover que en las
Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las
disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,
a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro
de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII. Difundir, en el ámbito de
su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención
de accidentes y enfermedades de trabajo;
XIII. Fijar y mantener en lugar
visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de las
Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos,
y
XIV. Implantar un sistema de
seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación generadas
por las Comisiones Auxiliares.
Las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el
Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a
evitar riesgos de trabajo.
Mientras que el artículo 8 del mismo Reglamento indica lo siguiente:
Las obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir con las
disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el
Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y
Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
II. Participar en la
integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que
presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
III. Notificar inmediatamente
a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros
que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de
su jefe inmediato lo antes posible;
IV. Participar en los cursos
de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad, higiene y medio
ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se
impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios, y
V. Participar en la ejecución
del Programa de Prevención
Conclusión
Aunque en teoría son los más
obligados a cumplir lo indicado por el reglamento, aún persisten limitaciones para
prevenir adecuadamente los riesgos y mucho depende del propio personal, así
como de los insumos y recursos que les son proporcionados y que en ocasiones influye
la logística.
Bibliografía
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Video 1 y 2.
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