Obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Obligaciones de los patrones y de los
trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Introducción
Recordando la publicación de -Derecho humano al trabajo y derechos
humanos en el trabajo- habrá que remarcar nuevamente que el derecho al trabajo
es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos
humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
En este sentido, es importante conocer los fundamentos legales sobre las
obligaciones de los patrones y trabajadores en materia de Seguridad laboral en
el trabajo como un tema esencial de acuerdo a lo indicado por la Ley Federal
del Trabajo que en muchas de las ocasiones se desconocen al momento de firmar
un contrato o ya laborando
Empezaré con desglosar el significado de TRABAJADOR como lo que indica
el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio.
En este sentido, el artículo 9 de la misma Ley señala que la categoría
de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas
y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con
trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Por otro lado, el término de PATRÓN de acuerdo con el artículo 10 de la
LFT es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los
servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Desarrollo
La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 2 que
se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se
respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene
acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación
continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y
se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos
de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto
irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la
libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Mientras que el objeto del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establece las disposiciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de
Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos
y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus
actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala
la Ley Federal del Trabajo (artículo 2 del Reglamento)
Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo incluye en su
artículo cuarto, capítulo I, los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de
los Patrones, los cuáles los desglosaremos por separado.
Obligaciones
de los patrones
El artículo 132 de
la LFT refiere lo siguiente
I.- Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II.- Pagar a los
trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes
en la empresa o
establecimiento;
III.- Proporcionar
oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios
para la ejecución
del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego
como dejen de ser
eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta
propia. El patrón
no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los
útiles,
instrumentos y
materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar
local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al
trabajador,
siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que
sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier
otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre
que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el
número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las
casas
comerciales,
oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma
disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita
la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los
trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
de
obra;
VII.- Expedir cada
quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número
de
días trabajados y
del salario percibido;
VIII.- Expedir al
trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de
tres días,
una constancia
escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a
los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones
populares y para
el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se
refiere el
artículo 5o., de
la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de
trabajo;
X.- Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su
sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el
número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha
del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser
que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea
de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto
que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su
trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de
interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en
conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores
de la
categoría
inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y
las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y
sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que
dispongan las
leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar
con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin
de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su
cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos
indispensables
para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o
prácticos, en
centros especiales,
nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de
éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los
mismos trabajadores y el patrón.
Cuando tengan a su
servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las
condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea
reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero
en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus
estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado,
durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo
III
Bis de este
Título.
XVI. Instalar y operar
las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse
las labores, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas
oficiales
mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas
preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar,
en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones
adecuadas para el
acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio
ambiente de
trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de
curación
indispensables
para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar
visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones
conducentes de los
reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de
trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo
que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la
información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX.- Proporcionar
a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
sanitaria en los
lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista
peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir
con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad
competente, así
como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad,
para
prevenir
enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX.- Reservar,
cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos
habitantes,
un espacio de
terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de
mercados
públicos,
edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que
dicho centro de
trabajo esté a una
distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar
a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local
que se
encuentre
desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente.
Si no existe
local en las
condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los
asignados para
alojamiento de los
trabajadores;
XXII.- Hacer las
deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias,
siempre
que se compruebe
que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las
deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas y de
cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción
IV;
XXIII Bis. Hacer
las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas
en
la fracción V del
artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la
inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento
para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los
informes que a
ese efecto sean
indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los
inspectores o
comisionados que
les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan;
y
XXV.- Contribuir
al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles
los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las
deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo
110, y
enterar los
descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al
patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar
al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, a
efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona
dicha
entidad. La
afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.-
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar
permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los
hombres
trabajadores, por
el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un
infante; y
XXVIII.-
Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
formarse en cada
centro de trabajo,
de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
El artículo 133
expresa de manera clara las prohibiciones a los patrones o a sus
representantes:
I. Negarse a
aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad,
condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II.- Exigir que
los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
III.- Exigir o
aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en
el trabajo o
por cualquier otro
motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV.- Obligar a los
trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse
del
sindicato o
agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V. Intervenir en
cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el
desarrollo de la actividad
sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI.- Hacer o
autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
trabajo;
VII.- Ejecutar
cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan
las leyes;
VIII.- Hacer
propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX- Emplear el
sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean
separados del
trabajo para que
no se les vuelva a dar ocupación;
X. Portar armas en
el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
XI. Presentarse en
los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un
narcótico
o droga enervante;
XII. Realizar
actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de
trabajo;
XIII. Permitir o
tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV. Exigir la
presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia
o
ascenso en el
empleo; y
XV. Despedir a una
trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar
embarazada, por
cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Obligaciones
de los Trabajadores
Por otro lado, el
artículo 134 desglosa estas obligaciones de la siguiente manera:
I.- Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las
disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para
su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar
el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad
estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el
trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y
lugar
convenidos;
V.- Dar aviso
inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que
le impidan concurrir
a su trabajo;
VI.- Restituir al
patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles
que les haya dado
para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de
estos
objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar
buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar
auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente
peligren las
personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los
organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a
los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la
empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en
conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
como
tengan
conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al
patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar
daños o
perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a
cuya elaboración
concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por
razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
En este sentido el
artículo 135 enlista las prohibiciones que tienen los trabajadores:
I. Ejecutar
cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de
trabajo o la de
terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el
trabajo se
desempeñe;
II. Faltar al
trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de
la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al
trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al
trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que
exista
prescripción
médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas
de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de
éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes
que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las
labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer
colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los
útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de
aquél a que
están destinados;
X. Hacer cualquier
clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
XI. Acosar
sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo
Conclusión
Aunque el derecho laboral
procura regular que se cumplan estas obligaciones a través de un contrato de
trabajo (como lo indica el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo), la
realidad se contrapone, ya que en ocasiones no se cumple en su totalidad, por
un lado, salarios diferentes indicados ante el IMSS, falta de capacitación,
horarios extras sin remuneración o de manera general el incumplimiento de
prestaciones laborales.
Por otro lado, en ocasiones,
el trabajador, abusa de la confianza del patrón en el sentido laboral o incluso
en las justificaciones expuestas al momento de presentar una demanda laboral, a
pesar de que en ocasiones existió el cumplimiento de las obligaciones del
patrón.
Ante esto, es una ventaja el
tener una Ley que regule el ámbito laboral, sin embargo, aún falta mucha
empatía y el cumplimiento ético por ambas partes
Bibliografía
Ley Federal del Trabajo
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf
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