Bases constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Introducción

De acuerdo con la publicación de -Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo- el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. Los Derechos Humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar de 1919, después de un largo proceso de desarrollo que arranca desde la Revolución Industrial.

 

Por otro lado, también es importante resaltar los Convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- los cuales regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, higiene en el trabajo, protección de la salud, recursos humanos, seguridad y salud, seguridad social, entre otros

 

De igual manera, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) remarcan el derecho que tiene toda persona

al trabajo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera oportuno hacer difusión a todo el público en general y a quienes son trabajadores en lo especial, de los derechos humanos al trabajo y en el trabajo, en el ánimo de fomentar una cultura laboral

 

Sin embargo, para este caso, habrá que partir de los alcances suscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad laboral del trabajador.

 

Desarrollo

Primeramente, es importante conocer la definición del concepto seguridad y salud en el trabajo, en este sentido, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en su fracción XXVIII se define como todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

Esta definición cómo bien lo indica, remarca el término de -prevención- y que de manera específica se prescribe en diferentes ordenamientos, sin embargo, es necesario desglosar los antecedentes inscritos en la Constitución para conocer los alcances de protección legal que tiene el trabajador.

 

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

 

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que; la mujer y el hombre son iguales ante la ley, ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia destacando que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Por otro lado, el artículo 5 de nuestra Carta Magna señala que; a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Estos primeros artículos contemplan de manera preventiva la protección a la salud y la permisividad de lo producido por el trabajo, siendo que ambos alcances van de la mano en el ámbito laboral.

 

Ahora, el artículo 123 de nuestra Carta Magna señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

En el apartado A fracción XV expone que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,  los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada

caso;

La fracción XXXI inciso c punto 5 indica que son Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.

Siendo que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad

 

En el apartado B entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores fracción III señala que es importante asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

 

Y la fracción XI desglosa que la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de

descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por

la relación de trabajo.

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

 

Por otro lado, el artículo 127 se refiere a que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

En su fracción IV indica que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se

encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

 

Conclusión

 

Es importante destacar que el término prevención no solo se refiere a lo aplicación del mismo en la operatividad de un trabajo, sino también, a las condiciones y alcances legales que se deben conocer descritos en la Constitución, desde las garantías individuales con las que cuenta una persona, hasta las obligaciones del patrón, ya sea en el sector privado o público. Lo que al día de hoy, aún tiene limitaciones en su cumplimiento limitando en ocasiones la vida plena y digna.

 

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

 

Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo // CNDH               

 

Video 1. Derecho del trabajo

https://www.ducensvirtual.com/mod/page/view.php?id=9891  

 

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