Normatividad en materia de SST
Introducción
En la administración de Porfirio Díaz, la fuente
de trabajo se centraba en el campo lamentablemente inclinada hacia un sector de
la sociedad, lo que provocó una explotación hacia ellos hasta 14 horas diarias
y con salarios paupérrimos; entre hombres, mujeres y niños sometidos.
Francisco I. Madero decretó el 18 de
diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de la
entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para solucionar los
conflictos laborales de manera conciliatorio.
Durante el mandato de Venustiano Carranza, el
Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación, y al
mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo. Dos
años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que en su artículo 123 decretó derechos de los trabajadores con una jornada
máxima de ocho horas, indemnización por despido injustificado, el derecho de
asociación y de huelga y el establecimiento de normas en materia de Previsión y
Seguridad Social.
En 1927 se creó la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA) con el propósito de reglamentar la competencia
en la resolución de conflictos laborales en el ámbito federal. La primera Ley
Federal del Trabajo se decretó el 18 de agosto de 1931
El 18 de agosto de 2003, fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la STPS que está
vigente hasta la fecha[1].
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución[2] dispone que El patrón
estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento,
y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores,
y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las
leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso
El artículo 475 Bis[3] señala que el patrón es
responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el
trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas
oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las
medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como
las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo
Fuente: Clase 4 febrero 2021 Universidad Ducens, Profesor:
Ing. Octavio Albores
Desarrollo
De
acuerdo con la NOM-001-STPS-2008 para locales de los centros de trabajo, tales
como oficinas, cuartos de control, centros de cómputo y laboratorios, entre
otros con:
ü Programas
de revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación y la instalación
eléctrica.
ü Equipo
de protección personal proporcionado por el patrón, de conformidad con los
procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo
y disposición fina
En
este sentido, el patrón cumple cuando, exhibe los registros de las verificaciones
oculares realizadas
al
centro de trabajo, para identificar condiciones inseguras y reparar daños
encontrados;
De
acuerdo con la NOM-030-STPS-2009 sería conveniente un informe de todas las
actividades del servicio de seguridad y salud en el trabajo y por último, la
NOM-019-STPS-2014 el patrón debe constituir e integrar al menos una comisión en
el centro de trabajo, contar con el programa anual de los recorridos de
verificación de la comisión, así como apoyar la investigación de los accidentes
y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión y atender y dar
seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos
de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de
verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que
resulten aplicables
Conclusión
Es importante recalcar que para
alcanzar las obligaciones que hoy tiene el patrón, indicadas desde la
Constitución hasta la normativa aplicable tuvieron que abolirse diversas
prácticas abusivas centradas en monopolios dedicados al trabajo del campo,
conforme se fueron identificando riesgos y necesidades laborales en las
personas dónde el cambio tuvo que derivar a través de una obligación legal.
A pesar de existir actualmente
una normativa, aún así, existen limitaciones, sin embargo, es necesario
continuar sensibilizando al patrón para destacar en las medidas preventivas, en
sus obligaciones y en las alternativas positivas que esto trae consigo.
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