Normatividad en materia de SST

 

Introducción

En la administración de Porfirio Díaz, la fuente de trabajo se centraba en el campo lamentablemente inclinada hacia un sector de la sociedad, lo que provocó una explotación hacia ellos hasta 14 horas diarias y con salarios paupérrimos; entre hombres, mujeres y niños sometidos.

Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de la entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, para solucionar los conflictos laborales de manera conciliatorio.

Durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo. Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 decretó derechos de los trabajadores con una jornada máxima de ocho horas, indemnización por despido injustificado, el derecho de asociación y de huelga y el establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.

En 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) con el propósito de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos laborales en el ámbito federal. La primera Ley Federal del Trabajo se decretó el 18 de agosto de 1931

El 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la STPS que está vigente hasta la fecha[1].

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución[2] dispone que El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso

El artículo 475 Bis[3] señala que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo

Fuente: Clase 4 febrero 2021 Universidad Ducens, Profesor: Ing. Octavio Albores

 

Desarrollo

 

De acuerdo con la NOM-001-STPS-2008 para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de cómputo y laboratorios, entre otros con:

ü  Programas de revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación y la instalación eléctrica.

ü  Equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de conformidad con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición fina

En este sentido, el patrón cumple cuando, exhibe los registros de las verificaciones oculares realizadas

al centro de trabajo, para identificar condiciones inseguras y reparar daños encontrados;

De acuerdo con la NOM-030-STPS-2009 sería conveniente un informe de todas las actividades del servicio de seguridad y salud en el trabajo y por último, la NOM-019-STPS-2014 el patrón debe constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, así como apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión y atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables

 

Conclusión

 

Es importante recalcar que para alcanzar las obligaciones que hoy tiene el patrón, indicadas desde la Constitución hasta la normativa aplicable tuvieron que abolirse diversas prácticas abusivas centradas en monopolios dedicados al trabajo del campo, conforme se fueron identificando riesgos y necesidades laborales en las personas dónde el cambio tuvo que derivar a través de una obligación legal.

A pesar de existir actualmente una normativa, aún así, existen limitaciones, sin embargo, es necesario continuar sensibilizando al patrón para destacar en las medidas preventivas, en sus obligaciones y en las alternativas positivas que esto trae consigo.

 

 

 

 

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