Resiliencia
Introducción La Ley General de Protección Civil desglosa en su artículo 2° fracción XX que un fenómeno antropogénico es el agente perturbador producido por la actividad humana, mientras que la fracción XXII señala que el fenómeno natural perturbador es el agente perturbador producido por la naturaleza. De acuerdo con lo planteado en la tarea 2 sobre los fenómenos perturbadores de mi localidad, son 4 los señalados: Geológicos (sismos), hidrometereológicos (lluvias), sanitario-ecológico (virus covid-19) y socio-organizativos (marchas) Para esta tarea, primero debemos conocer el significado de resiliencia, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil en su artículo 2 fracción XLVIII, es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una m...